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Desarrollo Local

Capítulo sexto
DESARROLLO LOCAL

Artículo 64.- La Municipalidad promoverá el desarrollo humano y comunitario, a través de políticas que estimulen las productividad de la economía local: la generación de empleo; la formación y capacitación de los trabajadores, profesionales y empresarios en los procesos productivos y comerciales; la investigación el desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento; el crecimiento armónico de la ciudad y el impulso a proyectos sustentables en materia cultural, social y económica.

Artículo 65.- ECONOMÍA LOCAL.- El Municipio promueve con la participación de la Comunidad, las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, turísticas, artesanales, de abastecimiento y servicios para el mercado local, nacional e internacional. Reconoce al trabajo como acción dignificante y motor del desarrollo de las personas. Estimula la pequeña y mediana empresa generadora de empleo.

Artículo 66.- Los proveedores de bienes o servicios de producción local tienen prioridad en la atención de las necesidades por parte de los organismos oficiales del Municipio, a igualdad de calidad y precio con las ofertas alternativas de bienes o servicios provinciales y/o nacionales. Una ordenanza establece los recaudos normativos que garantizan la efectiva aplicación de este principio.

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