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Seguridad Pública y Defensa Civil

Capítulo décimo
SEGURIDAD PUBLICA Y DEFENSA CIVIL

Artículo 83.- SEGURIDAD PÚBLICA Y ASISTENCIA CIVIL. El Municipio promueve, planifica y ejecuta políticas destinadas a asegurar la prestación de servicios de seguridad y protección a los vecinos y habitantes, prevención y asistencia directa ante situaciones de emergencia o catástrofe en concurrencia con las asociaciones gubernamentales y no gubernamentales creadas a tal fin. Conviene con otros organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales la actualización de procedimientos, capacitación del personal y adquisición de elementos específicos de última generación que le permitan brindar en forma permanente un servicio eficiente, en concordancia con los programas implementados por la Nación y la Provincia.

Artículo 84.- DEFENSA CIVIL. Los vecinos y las instituciones públicas o privadas no pueden eludir las responsabilidades que se les impone en caso de conmoción pública por emergencia o catástrofe, previamente declarada por el Concejo Deliberante con el voto de los dos terceras (2/3) partes del total de sus miembros. En esos casos, los organismos públicos municipales, destinados a la Asistencia Civil de la Ciudad tienen facultades para utilizar los bienes del Municipio y de entidades públicas prestatarias de servicios. Pueden requerir colaboración del personal municipal, organismos públicos y empresas privadas. A los fines de ejercer el Poder de Policía en materia de asistencia civil, el Municipio promueve convenios con instituciones públicas o privadas.

Artículo 85.- BOMBEROS VOLUNTARIOS. Acorde con la responsabilidad primaria del Municipio en concurrencia con el Gobierno de la Provincia sobre la seguridad ante catástrofes, siniestros, incendios, de los bienes públicos y privados, se implementa mediante ordenanza pertinente un aporte destinado al sostenimiento de las Asociacions de Bomberos Voluntarios, debidamente acreditados en la Ciudad de Santa Lucía.

Será obligación de la Asociación de Bomberos, beneficiaria de los aportes, presentar la oportuna y detallada rendición de cuentas del destino de los fondos, ante el Concejo Deliberante. El incumplimiento de ésta obligación por parte de la asociación, acarreará la pérdida del beneficio.

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